martes, 11 de septiembre de 2012

1.- Ejercicio privado e individual de la profesión (consulta)

Corresponde al ejercicio independiente de la profesión, rigiéndose por normas éticas y legales. Cada odontólogo es dueño de su consulta y por lo tanto es responsable de lo que suceda dentro de ella. El profesional fija sus propios honorarios de acuerdo al método de costos, demanda o competencia que estime más conveniente y se somete a las "leyes de la oferta y la demanda" del medio en el que se desenvuelve (1).

Para esto se requiere:
1.- Declaración de iniciación de actividades en el servicio de Impuestos Internos (SII) y la confección y timbraje de boletas de honorarios (2)
2.- Requiere permiso sanitario para que la consulta pueda funcionar, de acuerdo a las exigencias de la SEREMI de Salud.
3.- Debe efectuar la tramitación y posterior pago de una patente municipal, que es el permiso  necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, se solicita  en el municipio correspondiente a la consulta y se cancela semestralmente un valor determinado. 

Dentro de las ventajas de este tipo de ejercicio profesional se pueden mencionar:
- Horario flexible de trabajo
-Selección de pacientes
- Disponibilidad del período de vacaciones
- Se puede destinar el tiempo que se estime necesario para la atención de cada paciente
- Selección del personal auxiliar con el cual se quiere trabajar, es decir, ambiente grato de trabajo
- Se puede lograr alta satisfacción monetaria (dependiendo de la cantidad de trabajo realizada)
- El ambiente de trabajo es grato ya que lo crea el propio odontólogo

Dentro de sus desventajas se pueden mencionar:
- Inestabilidad económica al no estar asegurado el número de pacientes a atender
- Se debe enfrentar de manera directa y exclusiva toda la inversión necesaria para la atención de pacientes
- Disminuye la interrelación con otros odontólogos, aumentando el aislamiento de los demás profesionales.


Bibliografía
(1) Otero, Jaime.  Sistemas de Atención en Odontología
(2) Papeles y registros. Registro de documentos. Declaración de Inicio de actividades. http://www.dicomlex.cl/cgi-bin/datalex/web/legis.cgiitem3=LO&item=0364&item2=detalle


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