Respecto al Objetivo que me correspondió desarrollar realicé la siguiente presentación:
Secreto Profesional/ Parkes
Al desarrollar el tema y realizar una búsqueda bibliográfica me di cuenta de lo pobres que somos en Chile respecto a otros paises desarrollados y de Latinoámerica en cuanto a Legislación en relación a la Relación Odontologo-paciente, deberes y derechos de paciente y profesional y todos los temas relacionados con atención en Salud.
Respecto al Secreto Profesional considero que es un aspecto muy importante de la Ética profesional que debemos no solo conocer, sino que practicar ya que se basa en el respeto a la intimidad del paciente y no debemos quebrantarlo a no ser que lo exija la ley, el Minsal, o el paciente lo autorice.
Bibliografia:
Codigo de Deontologia Odontologica
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
Biblioteca Congreso Nacional Chile
miércoles, 2 de mayo de 2012
martes, 1 de mayo de 2012
Responsabilidad Profesional y Legal y cuáles son las sanciones en cada nivel.
Debo
aclarar que este tema es bastante importante para nuestro quehacer y que hay
muy poca información específica y que fuentes como el colegio de dentistas de
nuestro país no presentan mayor información al respecto. Para hacer más
entendible y abordable el tema, además de enfocarme en lo atingente del
seminario me basé principalmente en mis apuntes de la asignatura de medicina
legal impartidas en nuestra facultad,
especialmente en el orden y la coherencia del texto. Espero que les sea útil.
Para poner en
contexto debemos definir que entenderemos por responsabilidad legal, y que
corresponde a: “ la deuda u obligación de reparar o
satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa
legal"[i]. Además podemos incorporar el
concepto de asumir los propios actos definiéndose como el deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión como propia
y sufrir las consecuencias jurídicas. Desprendiéndose a partir de ésta responsabilidad
legal la responsabilidad profesional, la cual se refiere
principalmente a la condición fundamental para el ejercicio de la
actividad para la que –el profesional en cuestión- ha sido capacitado y cuya incorrecta
aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que
ésta le formule. [ii]
Existen distintos tipos de responsabilidad Profesional
-Responsabilidad
administrativa: Este tipo de
responsabilidad se deriva de la relación laboral con determinados organismos,
instituciones o empresas, incluye actos
profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o
civil sino ante la administración pública o privada
-Responsabilidad
penal: esta existe
cuando el comportamiento efectuado se constitutivo de un delito o falta
-Responsabilidad
civil: cuando
se ha producido un daño o perjuicio y, de forma genérica, sus
consecuencias son :
a)
La restitución.
b)
La reparación.
c)
La
indemnización.
Relacionándolo
con la responsabilidad profesional se
considerará delito médico al hacer abuso de la condición de profesional,
actuando ésta como un agravante de la falta. Por ejemplo si la secretaria
escribe una licencia falsa será distinto
a que el odontólogo la escriba, si bien recibe la misma sanción la
gravedad es la que aumenta
- Cuasidelito
médico: Es un delito con otra connotación. A los ojos del derecho existen dos
formas de conducta o voluntad reprochables en una persona capaz.[iii]
DOLO:
-
forma de voluntad reprochable.
-
En ella si hay intención de por medio
de lograr algo.
-
Implica malicia, mala intención y
premeditación.
Por ejemplo: Emitir licencias falsas.
CULPA
-
forma de voluntad reprochable
-
no implica intencionalidad, sin
embargo conduce a un resultado o efecto no deseado
-
actuar con culpa es actuar con:
Negligencia: Hacer menos de lo que se debe
•
Conduce al resultado no deseado por falta de previsión, o no
consideración de que pudiera ocurrir.
•
Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse.
• Se hace menos de lo que se debe.
o
Ej: hacer extracciones y no suturar; realizar procedimientos sin cumplir
los protocolos.
Imprudencia: es hacer de más
•
Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria,
exagerada, sin prever los peligros concomitantes.
•
Se define también como realizar procedimientos innecesarios o sobre los
cuales no se tiene mucha habilidad (también podría ser el significado de
impericia).
• Se hace más de lo que debió
haberse hecho.
Impericia: inhabilidad, incompetencia
•
Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió
hacerse.
• Revela ineptitud, ignorancia,
incompetencia, inhabilidad.
Entonces frente
a la ley nosotros podemos cometer actos dolosos
y actos culposos.
Los actos
dolosos son los
típicamente delictuales; En cambio, los actos
culposos señalados, son
considerados verdadera
responsabilidad del profesional
Esto queda patente en el artiulo 490 y 491
del codio penal de la república Dispuestos a continuación
Art. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un
hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra
las personas, será penado:
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.
Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano
o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo
anterior.[iv]
Para que exista
una responsabilidad verdaderamente profesional, verdaderamente culposa, deben
darse las
siguientes condiciones:
- Título del profesional
- Acto propio del quehacer profesional
- Daño objetivable, demostrable; puede ser un daño
psíquico, pero que pueda ser objetivado
- Actuación debe ser culposa (culpa) no dolosa.
-
Relación causa-efecto
[i]
Real Academia de la Lengua española, 2012 diccionario virtual http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=responsabilidad
[ii]
Lopez E, Introduccion a la responsabilidad civil. UNT 2004. P 11- 20
[iii] Monografía,
Responsabilidad Profesional - Análisis General y Criterios, http://www.monografias.com/trabajos5/respro/respro.shtml
Seminario 5 Etica Profesional y Responsabilidad Legal
|
ETICA
PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL
Encargado
del Seminario: Dra.María Angélica Torres y Dra. Macarena Miranda
Tipo
de Actividad: Blog
|
|
|
Objetivos de la actividad
|
·
Conocer
los documentos necesarios a la iniciación de actividades profesionales
odontológicas en Chile.
·
Conocer
los documentos necesarios durante el ejercicio profesional:
·
Que es
Secreto Profesional. Nombre causas de su ruptura.
|
|
Preguntas a desarrollar en el blog
|
·
¿Qué
es LexArtis?
·
¿Cuáles
son las principales causas de querellas contra odontólogos?
·
¿Cuáles
son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión
odontológica?
·
¿Qué
es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal?¿A quién pertenece, al
dentista o al paciente?[2]
·
¿Cuáles
son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica?1
·
¿Es
legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas,
consentimientos informados, examenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?[3]
·
¿Puede
un Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las condiciones y como
se realiza el trámite?
|
|
Tipo de actividad
|
Blog
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|
Evaluación
|
Rúbrica Blog 70%
Discusión día del seminario
30%
|
[1] Libro DrCiocca
Odontología Legal y Forense 2010
[2] Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M. ¿A quién pertenece la
Ficha Clínica?RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
• Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable
Los tópicos a abordar son:
• Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional (objetivo 3)
• Ficha clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable (objetivo 4)
• ¿Qué es la ficha clínica?
• ¿A quién le pertenece la ficha clínica, al dentista o al paciente? y
• Elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica
Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional
¿Que es la Ficha Clínica?
Requisitos de una correcta ficha clinica
En conclusión, hemos conocido cuáles son los documentos necesarios durante el ejercicio profesional odontológico, como son la Ficha Clínica, Licencia médica y receta médica.
• Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional (objetivo 3)
• Ficha clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable (objetivo 4)
• ¿Qué es la ficha clínica?
• ¿A quién le pertenece la ficha clínica, al dentista o al paciente? y
• Elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica
Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional
Los profesionales de la salud nunca debemos olvidar que nuestro ejercicio profesional esta ligado a un conjunto de normas legales que lo regulan y por ende todo nuestro quehacer debe estar regido por dichas normas. Existen además documentos que nos amparan en casos de responsabilidad médica y legal en los que nos podamos ver envueltos en un futuro próximo. Dentro de dichos documentos que rigen la práctica odontológica se encuentran: Ficha clínica, Licencia Medica y Receta Medica. El concepto de Ficha Clínica será analizado en esta entrada, mientras que licencia médica y receta médica serán analizados en la entrada de Consuelo Peña.
Ficha Clínica y su
importancia para el ejercicio profesional responsable
La Ficha o Historia Clínica para
efectos operativos, se entiende como el conjunto de los formularios en los
cuales se registran en forma detallada y ordenadas todos los datos relativos a
la Salud de una persona (1). Desde el punto de vista de la legislación y ética,
se define la historia clínica como
un documento fundamental en que se recoge la descripción ordenada, completa y
precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y
técnica con los pacientes (2).
Al ser un conjunto de soportes que sirven para la recolección,
transmisión y conservación de la información relativa al estado de salud o de
enfermedad de toda persona atendida en el centro de salud, adquiere gran
importancia para el ejercicio profesional. Así, se convierte en el medio básico
que habilita la correcta comunicación y la actuación eficaz de los miembros de
los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de
cada uno de los pacientes (3)
La historia clínica tiene
importancia en la labor asistencial que está reconocida como un derecho del
paciente y como un deber y un derecho del médico que debe llevar a cabo con el
tiempo y los medios necesarios para redactarla. El médico que no realiza la
historia clínica del paciente está incurriendo en falta disciplinaria con una
sanción de multa, y está cometiendo una negligencia médica que, de ocasionar un
daño al paciente, da lugar al nacimiento de responsabilidad profesional civil
y, por qué no, también penal (4).
¿Que es la Ficha Clínica?
Se define la historia clínica
como el «documento médico en donde quedan registrados todos los actos médicos
realizados con el paciente, que se elabora con la finalidad de facilitar su
asistencia» (4). Es de vital importancia
que ésta sea llenada de forma acuciosa, ordenada y sin omisión de datos relevantes
pues esto indica el cuidado y esmero que pone el profesional lo cual siempre es
positivo en la valoración de los casos de demandas por responsabilidad médica.
La historia clínica debe cumplir con ciertas características
que le brindan validez como documento medico-legal, los cuales se verán en la
siguiente presentación.Requisitos de una correcta ficha clinica
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¿A quien pertenece la ficha
clínica, al dentista o al paciente?
Existe un trabajo realizado por
Vacarezza, Ricardo (5) en que se realiza un análisis acerca de la “pertenencia”
de la ficha clínica desde el punto de vista de los principios bioéticos que
rigen el comportamiento médico y del personal sanitario.
En él se hace referencia
principalmente al principio bioético de beneficencia en donde “si el médico
lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello
que le pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo
más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque persigue el bien del
paciente (5)”
Concuerdo plenamente con lo
planteado por el autor en este trabajo pues la existencia de la Ficha Clínica
tiene su base en el hecho que permite no olvidar ningún detalle de relevancia
en cuanto a la
condición que presenta el paciente y permite que sea constantemente actualizada
por cada uno de los profesionales que intervengan en un paciente determinado.
Por lo tanto, la ficha clínica le
pertenece al médico o dentista o a la
institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
Si bien, se podría afirmar
que por el derecho de acceso a la información que tiene un paciente (sustentado
en el principio de autonomía) podría éste requerir la información de su ficha
clínica, existen en el paper dos
argumentos que refutan esta afirmación:
¡)
El primero se refiere a que una cosa es
tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a la
información contenida en el documento.
A ningún paciente se le niega el acceso a la información de la ficha
pero eso no implica que tenga libre acceso al documento mismo.
ii) El segundo dice que no se puede afirmar que el acceso al
documento Ficha Clínica esté inserto dentro del derecho a la información,
porque este derecho, y su contrapartida, el deber de información que el médico
tiene, forma parte de un "proceso" que se debe ir desarrollando en
forma gradual dentro de la relación médico-paciente.
De acuerdo a lo expuesto, se dan
argumentos suficientes para afirmar que la ficha clínica pertenece al medico o dentista
o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentre el paciente y no al
paciente.
Carácter Legal y
elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica
En el aspecto legal tenemos diferentes leyes para supervisar el
manejo de la ficha clínica (5):
La ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de
"datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que
se refieren a las "características físicas y morales de las personas,
hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos
personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado
de salud física y psíquica, etc.". Estos "datos sensibles", no
pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo
autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el
otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por
"tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o
procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".
El Código Sanitario, en su artículo 127
establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son
reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio
de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº
22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a
personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de
reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional.
Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades
legalmente autorizadas para requerirlas".
El Decreto Supremo
Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865, en su artículo 8 establece: "Serán
funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y
Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de
la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación
con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma,
según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006 constituye: "una aplicación concreta de la
garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental,
que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las
personas".
Finalmente el Código Penal, en su
artículo 2477 fija las sanciones para quien
no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y
multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título,
revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
En conclusión, hemos conocido cuáles son los documentos necesarios durante el ejercicio profesional odontológico, como son la Ficha Clínica, Licencia médica y receta médica.
La Ficha Clínica debe cumplir con
ciertos requisitos pues esta sustentada en el principio bioético de
beneficencia: busca el bien del paciente y por lo tanto demuestra el esmero del
profesional en la recopilación de información para llegar a un diagnóstico y
pronóstico acertado.
Hemos revisado además los
argumentos que demuestran que la ficha clínica pertenece al dentista o medico o
institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
Finalmente, hemos revisado los
aspectos jurídicos relacionados a la ficha clínica y a los cuales debemos
regirnos quienes formamos parte del equipo de salud.
BIBLIOGRAFIA
( (1)
El Departamento de Registros Médicos: guía para su
organización. O.P.S. pág. 19.
(2) Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José
Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994; págs. 75-83
(3) El uso de la historia clínica en los hospitales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Reglamento se uso de la Historia Clínica. Disponible
en http://www.osakidetza.euskadi.net/v19hbas0005/es/contenidos/informacion/hbas_ad_comision_normativa/es_hbas/adjuntos/reglamento_uso_historia_clinica.pdf
(4) Criado, M. Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med
Clin (Barc) 1999; 112: 24-28. Disponible en: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf
(5) Vacarezza R, Núñez E. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica ?. Rev
Méd Chile 2003; 131: 111-114. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017
jueves, 29 de marzo de 2012
Documento de trabajo PICO y estrategia de búsqueda.
Mi tipo de pregunta, se basa en una terapia/intervención, por lo tanto debo seleccionar los estudios que correspondan a: Ensayos Clínicos Ramdomizados, Revisiones sistemáticas y Metanálisis.
Mis criterios de inclusión como objeto de estudio fueron: Humanos y fumadores.
Los términos irrelevantes para la búsqueda son: Género y edad.
Lo siguiente, fue buscar los términos MeSH útiles. Tuve que dirigirme a la página
http://www.hon.ch/HONselect/index_sp.html para identificar el término para “alveolitis seca”
Luego, mis términos MeSH fueron:
"Dry Socket"[Mesh]
"Tooth Extraction"[Mesh]
"Smoking"[Mesh] .
Utilizando el término booleano “AND” para obtener resultados con la intersección entre ellos.
De los trabajos relevantes obtenidos:
1. Un estudio CASO Y CONTROL, pero arroja resultados atingentes:
2. Estudio sobre 219 reclusas de un centro de EEUU.
A pesar de ser un estudio de tipo CASO Y CONTROL, mostró que luego de la extracción de terceros molares mandibulares, un 5% de los casos desarrolló alveolitis seca y de estos casos, hubo una mayor proporción de fumadores v/s no fumadoras, sobre todo en casos de extracciones múltiples.
3. ESTUDIO ELEGIDO.
Este estudio es una REVISIÓN SISTEMÁTICA basada en la evidencia. 62 artículos cumplieron con todos los criterios de inclusión.
Este artículo cuenta con nivel de evidencia suficiente para el problema planteado.
Los objetivos del artículo son entregar información sobre etiología, fisiopatología y tratamiento de la alveolitis seca.
Dentro de los resultados se encuentra el hábito de fumar como factor de riesgo para alveolitis seca.
Así este paper cita:
“Meechan et al. [5], estudiaron los resultados de 3.541 extracciones y mostraron que fumar reduce significativamente el llenado inmediato del alvéolo post-extracción y que hubo una más alta incidencia de alveolitos seca en grandes fumadores (más de 20 cigarrillos al día), en comparación con los no fumadores.”
“Meechan et al. [5] estableció que es sabido que la nicotina se absorbe en la mucosa oral y que actúa como un vasoconstrictor.”
“Sweet y Butler [6] encontraron, en un estudio de 400 extracciones en mandíbula, que la incidencia de alveolitis seca fue sustancialmente mayor en los fumadores que en no fumadores (6,4% v/s 1,4%, respectivamente), los pacientes que fumaban más de 10 cigarrillos al día tienen un 12% de posibilidades de desarrollar la enfermedad y las personas que fumaban > 1 paquete / día con una probabilidad del 20%.”
“La incidencia de la alveolitis seca se incrementó al 40% si el paciente fuma, ya sea en el día de la cirugía o en las primeras 24 horas después de la cirugía. La eliminación del coágulo a través de succión y presión negativa durante la inhalación de humo también se ha sugerido. [6] y [7]. “
Con estos datos, ya tengo evidencia con el adecuado valor, que responde mi pregunta. Concluyendo que existe real asociación entre el hábito tabáquico y una mayor incidencia de alveolitos seca post-extracción.
[1] Singh AS, Mohamed A, Bouckaert MM. A clinical evaluation of dry sockets at the Medunsa Oral Health Centre. SADJ. 2008 Oct;63(9):490, 492-3.
[2] Christine K. Heng, DDS, Victor M. Badner, David L. Clemens, Linda T. Mercer, Daniel W. The relationship of cigarette smoking to postoperative complications from dental extractions among female inmates. http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1079210407003526
[3] Noroozi AR, Philbert RF. Modern concepts in understanding and management of the "dry socket" syndrome: comprehensive review of the literature. Oral Surg Oral Med Oral Pathol Oral Radiol Endod. 2009 Jan;107(1):30-5. Epub 2008 Aug 28. http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1079210408003879
[4] J.G. Meechan, I.D. Macgregor, S.N. Rogers, R.S. Hobson, J.P. Bate, M. Dennison. The effect of smoking on immediate post-extraction socket filling with blood and on the incidence of painful socket. Br J Oral Maxillofac Surg, 26 (1988), pp. 402–409
[5] J.B. Sweet, D.P. Butler. The relationship of smoking to localized osteitis. J Oral Surg, 37 (1979), pp. 732–735
[6] B.S. Gardner. Postoperative considerations regarding extraction of teeth. J Am Dent Assoc, 16 (1929), p. 235
Documento de Trabajo PICOT y estrategia de busqueda bibliografica
La pregunta planteada fue ¿El uso de postes de fibroresina en dientes tratados endodonticamente con gran pérdida de remanente tiene mejor pronóstico comparado con el uso postes de metal?.
La evidencia disponible en las bases de datos vistas en el curso son bastante escasas y me fue dificil encontrar respuesta a la pregunta con la evidencia dispoible encontrada.
El link del paper seleccionado es: http://www.rtd.fr/site2000/Sources/02vitro/invitro15.htm
La evidencia disponible en las bases de datos vistas en el curso son bastante escasas y me fue dificil encontrar respuesta a la pregunta con la evidencia dispoible encontrada.
El link del paper seleccionado es: http://www.rtd.fr/site2000/Sources/02vitro/invitro15.htm
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