Debo
aclarar que este tema es bastante importante para nuestro quehacer y que hay
muy poca información específica y que fuentes como el colegio de dentistas de
nuestro país no presentan mayor información al respecto. Para hacer más
entendible y abordable el tema, además de enfocarme en lo atingente del
seminario me basé principalmente en mis apuntes de la asignatura de medicina
legal impartidas en nuestra facultad,
especialmente en el orden y la coherencia del texto. Espero que les sea útil.
Para poner en
contexto debemos definir que entenderemos por responsabilidad legal, y que
corresponde a: “ la deuda u obligación de reparar o
satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa
legal"[i]. Además podemos incorporar el
concepto de asumir los propios actos definiéndose como el deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión como propia
y sufrir las consecuencias jurídicas. Desprendiéndose a partir de ésta responsabilidad
legal la responsabilidad profesional, la cual se refiere
principalmente a la condición fundamental para el ejercicio de la
actividad para la que –el profesional en cuestión- ha sido capacitado y cuya incorrecta
aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que
ésta le formule. [ii]
Existen distintos tipos de responsabilidad Profesional
-Responsabilidad
administrativa: Este tipo de
responsabilidad se deriva de la relación laboral con determinados organismos,
instituciones o empresas, incluye actos
profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o
civil sino ante la administración pública o privada
-Responsabilidad
penal: esta existe
cuando el comportamiento efectuado se constitutivo de un delito o falta
-Responsabilidad
civil: cuando
se ha producido un daño o perjuicio y, de forma genérica, sus
consecuencias son :
a)
La restitución.
b)
La reparación.
c)
La
indemnización.
Relacionándolo
con la responsabilidad profesional se
considerará delito médico al hacer abuso de la condición de profesional,
actuando ésta como un agravante de la falta. Por ejemplo si la secretaria
escribe una licencia falsa será distinto
a que el odontólogo la escriba, si bien recibe la misma sanción la
gravedad es la que aumenta
- Cuasidelito
médico: Es un delito con otra connotación. A los ojos del derecho existen dos
formas de conducta o voluntad reprochables en una persona capaz.[iii]
DOLO:
-
forma de voluntad reprochable.
-
En ella si hay intención de por medio
de lograr algo.
-
Implica malicia, mala intención y
premeditación.
Por ejemplo: Emitir licencias falsas.
CULPA
-
forma de voluntad reprochable
-
no implica intencionalidad, sin
embargo conduce a un resultado o efecto no deseado
-
actuar con culpa es actuar con:
Negligencia: Hacer menos de lo que se debe
•
Conduce al resultado no deseado por falta de previsión, o no
consideración de que pudiera ocurrir.
•
Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse.
• Se hace menos de lo que se debe.
o
Ej: hacer extracciones y no suturar; realizar procedimientos sin cumplir
los protocolos.
Imprudencia: es hacer de más
•
Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria,
exagerada, sin prever los peligros concomitantes.
•
Se define también como realizar procedimientos innecesarios o sobre los
cuales no se tiene mucha habilidad (también podría ser el significado de
impericia).
• Se hace más de lo que debió
haberse hecho.
Impericia: inhabilidad, incompetencia
•
Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió
hacerse.
• Revela ineptitud, ignorancia,
incompetencia, inhabilidad.
Entonces frente
a la ley nosotros podemos cometer actos dolosos
y actos culposos.
Los actos
dolosos son los
típicamente delictuales; En cambio, los actos
culposos señalados, son
considerados verdadera
responsabilidad del profesional
Esto queda patente en el artiulo 490 y 491
del codio penal de la república Dispuestos a continuación
Art. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un
hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra
las personas, será penado:
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.
Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano
o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo
anterior.[iv]
Para que exista
una responsabilidad verdaderamente profesional, verdaderamente culposa, deben
darse las
siguientes condiciones:
- Título del profesional
- Acto propio del quehacer profesional
- Daño objetivable, demostrable; puede ser un daño
psíquico, pero que pueda ser objetivado
- Actuación debe ser culposa (culpa) no dolosa.
-
Relación causa-efecto
[i]
Real Academia de la Lengua española, 2012 diccionario virtual http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=responsabilidad
[ii]
Lopez E, Introduccion a la responsabilidad civil. UNT 2004. P 11- 20
[iii] Monografía,
Responsabilidad Profesional - Análisis General y Criterios, http://www.monografias.com/trabajos5/respro/respro.shtml

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ResponderEliminarDe los tipos de responsabilidad profesional que mencionaste, me gustaría agregar que de ellos el que se encuentra más relacionado con el quehacer odontológico y con la medicina en general es la responsabilidad civil, pues es muy inusual que un odontólogo o médico reciba privación de libertad por una sentencia condenatoria.
EliminarPor otra parte y a modo complementario,quisiera mencionar algo que encontré en un paper y me pareció interesante. Es acerca de los tipos de daños que se indemnizan en la responsabilidad profesional medica, entre los cuales se distinguen los daños materiales y los daños morales.
Acerca de los daños materiales dice que corresponden a "los gastos en que haya incurrido la víctima: costo de la intervención, traslados, insumos, etc. Y, además, el médico puede quedar expuesto a indemnizar el lucro cesante que corresponde a los ingresos no percibidos por la víctima en razón de la negligencia"(1).
En cuanto a los daños morales dice que "consiste en el dolor, pesar o angustia de la víctima" pero además "comprende también el daño estético, la pérdida de actividades recreativas o pérdida de capacidades fisiológicas".
Creo que éste último tipo de daño debe tenerse muy en consideración puesto que en odontología son comunes las demandas civiles que involucren la estética. Además, según lo que leí en este trabajo los jueces son libres para determinar el monto de la indemnización, por lo cual se hace poco objetivable pues no existen criterios uniformes cuando se trata cuantificar estos tipos de daños morales al paciente.
A continuación adjunto el link donde se puede descargar el trabajo:
(1)Pizarro, Carlos W. Responsabilidad profesional medica: diagnóstico y perspectivas. Rev Med Chile 2008, vol.136, n.4, pp. 539-543. ISSN 0034-9887. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s0034-98872008000400016
Sebastian, me parece atigente tu comentario, pero el link no funciona como hiperviculo.
ResponderEliminarPerdón, no sabía como incrustar hipervincluos en los comentarios. Ahora sí
ResponderEliminarhttp://www.scielo.cl/scielo.php?