martes, 1 de mayo de 2012

• Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable

Los tópicos a abordar son:
 • Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional (objetivo 3) 
 • Ficha clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable (objetivo 4)
 • ¿Qué es la ficha clínica?
 • ¿A quién le pertenece la ficha clínica, al dentista o al paciente? y
 • Elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica 


Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional


 Los profesionales de la salud nunca debemos olvidar que nuestro ejercicio profesional esta ligado a un conjunto de normas legales que lo regulan y por ende todo nuestro quehacer debe estar regido por dichas normas. Existen además documentos que nos amparan en casos de responsabilidad médica y legal en los que nos podamos ver envueltos en un futuro próximo. Dentro de dichos documentos que rigen la práctica odontológica se encuentran: Ficha clínica, Licencia Medica y Receta Medica. El concepto de Ficha Clínica será analizado en esta entrada, mientras que licencia médica y receta médica serán analizados en la entrada de Consuelo Peña.






 Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable

La Ficha o Historia Clínica para efectos operativos, se entiende como el conjunto de los formularios en los cuales se registran en forma detallada y ordenadas todos los datos relativos a la Salud de una persona (1). Desde el punto de vista de la legislación y ética, se define la historia clínica como un documento fundamental en que se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes (2).
Al ser un conjunto de soportes que sirven para la recolección, transmisión y conservación de la información relativa al estado de salud o de enfermedad de toda persona atendida en el centro de salud, adquiere gran importancia para el ejercicio profesional. Así, se convierte en el medio básico que habilita la correcta comunicación y la actuación eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes (3)
La historia clínica tiene importancia en la labor asistencial que está reconocida como un derecho del paciente y como un deber y un derecho del médico que debe llevar a cabo con el tiempo y los medios necesarios para redactarla. El médico que no realiza la historia clínica del paciente está incurriendo en falta disciplinaria con una sanción de multa, y está cometiendo una negligencia médica que, de ocasionar un daño al paciente, da lugar al nacimiento de responsabilidad profesional civil y, por qué no, también penal (4).


¿Que es la Ficha Clínica?

Se define la historia clínica como el «documento médico en donde quedan registrados todos los actos médicos realizados con el paciente, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia» (4).  Es de vital importancia que ésta sea llenada de forma acuciosa, ordenada y sin omisión de datos relevantes pues esto indica el cuidado y esmero que pone el profesional lo cual siempre es positivo en la valoración de los casos de demandas por responsabilidad médica.

La historia clínica debe cumplir con ciertas características que le brindan validez como documento medico-legal, los cuales se verán en la siguiente presentación.


Requisitos de una correcta ficha clinica

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¿A quien pertenece la ficha clínica, al dentista o al paciente?

Existe un trabajo realizado por Vacarezza, Ricardo (5) en que se realiza un análisis acerca de la “pertenencia” de la ficha clínica desde el punto de vista de los principios bioéticos que rigen el comportamiento médico y del personal sanitario.
En él se hace referencia principalmente al principio bioético de beneficencia en donde “si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque persigue el bien del paciente (5)”
Concuerdo plenamente con lo planteado por el autor en este trabajo pues la existencia de la Ficha Clínica tiene su base en el hecho que permite no olvidar ningún detalle de relevancia en cuanto a la condición que presenta el paciente y permite que sea constantemente actualizada por cada uno de los profesionales que intervengan en un paciente determinado. Por lo tanto, la ficha clínica le pertenece al médico o dentista  o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
Si bien, se podría afirmar que por el derecho de acceso a la información que tiene un paciente (sustentado en el principio de autonomía) podría éste requerir la información de su ficha clínica, existen  en el paper dos argumentos que refutan esta afirmación:

¡)  El primero se refiere a que  una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a la información contenida en el documento.  A ningún paciente se le niega el acceso a la información de la ficha pero eso no implica que tenga libre acceso al documento mismo.
ii) El segundo dice que no se puede afirmar que el acceso al documento Ficha Clínica esté inserto dentro del derecho a la información, porque este derecho, y su contrapartida, el deber de información que el médico tiene, forma parte de un "proceso" que se debe ir desarrollando en forma gradual dentro de la relación médico-paciente.

De acuerdo a lo expuesto, se dan argumentos suficientes para afirmar que la ficha clínica pertenece al medico o dentista o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentre el paciente y no al paciente.

Carácter Legal y elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica

En el aspecto legal tenemos diferentes leyes para supervisar el manejo de la ficha clínica (5):

                La ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc.". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".
                El Código Sanitario, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".
                El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".
                El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865, en su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".
                Finalmente el Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".


En conclusión, hemos conocido cuáles son los documentos necesarios durante el ejercicio profesional odontológico, como son la Ficha Clínica, Licencia médica y receta médica.
La Ficha Clínica debe cumplir con ciertos requisitos pues esta sustentada en el principio bioético de beneficencia: busca el bien del paciente y por lo tanto demuestra el esmero del profesional en la recopilación de información para llegar a un diagnóstico y pronóstico acertado.
Hemos revisado además los argumentos que demuestran que la ficha clínica pertenece al dentista o medico o institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
Finalmente, hemos revisado los aspectos jurídicos relacionados a la ficha clínica y a los cuales debemos regirnos quienes formamos parte del equipo de salud.
  
BIBLIOGRAFIA

(        (1)    El Departamento de Registros Médicos: guía para su organización. O.P.S. pág. 19.
(2) Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994; págs. 75-83
(3) El uso de la historia clínica en los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Reglamento se uso de la Historia Clínica. Disponible en http://www.osakidetza.euskadi.net/v19hbas0005/es/contenidos/informacion/hbas_ad_comision_normativa/es_hbas/adjuntos/reglamento_uso_historia_clinica.pdf
(4) Criado, M. Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112: 24-28. Disponible en: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf
(5) Vacarezza R, Núñez E. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica?. Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017


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