Mostrando entradas con la etiqueta Seminario 5. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Seminario 5. Mostrar todas las entradas

jueves, 3 de mayo de 2012

¿Qué es Lex Artis?



La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se define como:

“La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se prestó la atención”.[i]

Dado la gran variabilidad y complejidad de factores que rodean a una condición clínica concreta, algunos dependientes del profesional, otros de las condiciones particulares del paciente y finalmente factores circunstanciales, no es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto. Por eso se habla de Lex Artis Medica, en que en este caso, el odontólogo a través de un proceso de deliberación aplica con prudencia a la situación clínica concreta.
Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.

La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación de enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias farmacológicas, no exentas de riesgo, pero que propenden hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al paciente a este “riesgo permitido” si está en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje terminará evaluando.

La Lex Artis Medica  o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos  que el médico en posesión de conocimientos,  habilidades y destrezas  debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.[ii]

El ejercicio profesional, no termina en la sola competencia de la toma de decisiones frente a una situación clínica determinada. Lo anterior seria reducir el acto médico a la idea de la aplicación del conocimiento del experto en una determinada área del saber.
Hay además actitudes de alto valor moral, que deben acompañar a todo acto médico.
El actuar profesional debe ser enriquecido con virtudes como la benevolencia, la compasión, el respeto a la autonomía del paciente, el cuidado, la sinceridad, el conocer responsablemente los límites de su capacidad y sobre todo la prudencia en su actuar. 

Estas virtudes que deben acompañar al acto médico no se enseñan en los textos sino que deben ser cultivadas por el profesional a lo largo de su vida. La relación clínica adornada con estas virtudes transforman al profesional de un odontólogo competente en un odontólogo bueno, en que además de actuar como un experto actúa como agente moral.



[i]RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL. Patricio Carrasco Tapia. 2005. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[ii] DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: VICENTE ACOSTA RAMÍREZ, EDITORIAL JURIDICA DE CHILE 1990.

Responsabilidades del odontólogo en relación con una persona con VIH/SIDA




Más de 33,2 millones de personas alrededor del mundo viven con el VIH/SIDA. En América Latina cerca de 1,6 millones de adultos y niños son portadores [i]. El análisis de la incidencia acumulada, de los años 1986 al 2010, considera un total de 23.997 casos de VIH/SIDA en Chile.[ii]

Esta situación debe alertar a los profesionales de la salud, especialmente a los odontólogos a tomar medidas con relación a la salud bucal de estas personas. La Salud Bucal es un componente muy importante del manejo de las personas que viven con VIH. Una mala o pobre función del aparato estomatognático, en especial de la dentición, puede afectar adversamente en la calidad de vida, complicar el manejo de las condiciones médicas, y crear o exacerbar problemas nutricionales y/o sicológicos. La salud oral también afecta a la adherencia del tratamiento antirretroviral (ARV), ya que cuando la cavidad oral se encuentra comprometida, ya sea por la presencia de dolor, incomodidad o disfuncionalidad, el mantener la adherencia a los regímenes de ARV se dificulta. [iii]

Las manifestaciones orales son comunes en las personas con VIH. Según algunas estimaciones más del 90% de las personas que viven con VIH han presentado, al menos, una manifestación oral relacionada con VIH en el curso de su enfermedad [iii]. Debemos considerar nuestro importante rol en la detección precoz de la enfermedad por las manifestaciones orales que ésta tiene y también conocer los efectos que los medicamentos utilizados en la terapia puedan tener a nivel oral.

El carácter estigmatizante de la enfermedad y el miedo al contagio durante la práctica odontológica, es la principal razón que aluden los profesionales de la odontología, para rechazar la atención a estas personas.

Estudios sobre la actitud de los odontólogos y estudiantes de odontología, para atender a estos pacientes reportan que la falta de disposición para atenderlos se hace más evidente a medida que el estudiante de odontología avanza en estudios. Otros estudios indican que factores como los años de ejercicio, la sobre estimación del riesgo de transmisión y el uso correcto de los procedimientos de rutina sobre control y prevención de la enfermedad, influyen en la negativa del profesional para prestar servicio odontológico. Se ha reportado también, que los odontólogos con mejor disposición para utilizar las medidas de control de infección, son los del género femenino y los jóvenes. [iv]

Si bien existen leyes que resguardan los derechos de los pacientes VIH/SIDA en aspectos laborales, educacionales y de salud, está presente aún la discriminación y marginación por parte de la sociedad, incluyendo al personal de la salud. Considerando la discriminación sufrida por las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental Internacional (FDI) propuso una serie de lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el deber que tiene el odontólogo, como profesional de la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus pacientes independientemente de su condición individual. Sin embargo el odontólogo puede negarse a tratar a un paciente por conductas rebeldes y de no cooperación, problemas financieros y de personalidad, así como por carencia de equipos, lo cual dificultaría la continuidad del tratamiento, pero nunca podrá negarse a realizar emergencias, por razones humanitarias o en caso donde las leyes del país dicten lo contrario. [v]

Basándose en el principio bioético de justicia la FDI emite una Declaración en noviembre del 2000, referente al VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea la cual determina: “No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección". [vi]

En el año 2002, código de la ADA, determina “Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuenta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el médico tratante". [vii]

Tenemos que considerar al paciente VIH/SIDA, como a cualquier otro paciente ya que las normas básicas de bioseguridad deben ser practicadas antes, durante y después de la atención, sin importar la serología del paciente. Teniendo estos cuidados básicos podemos prevenir accidentes laborales y disminuir al mínimo los riesgos de contagio durante la atención odontológica. No olvidemos nuestro importante rol, aparte del mencionado anteriormente, si no que también es importante que no discriminemos a estos pacientes ya que también podemos ejercer un papel en la prevención y progresión de la enfermedad al evitar que ellos desistan de buscar atención por miedo al rechazo y estigma. Debemos generar un espacio favorable de atención en que el paciente se sienta con la confianza de decirnos que es portador, cree serlo o padece la enfermedad y no sienta que tiene que mentir para acceder a un servicio de salud que debería tener por derecho.



Una forma de prevenir es no discriminar y no discriminar es una forma de prevenir [viii]
------------------------------------------------------------------------------------------------

[i] Situación de la epidemia de SIDA. Resumen Mundial, Diciembre 2007. Onusida/o727S/JC1322S [serial on the Internet]. 2007 Dec [consultado 2008 Enero 18]. Disponible en: http://data.unaids.org/pub/epislides/2007/2007_epiupdate_es.pdf.

[ii] http://epi.minsal.cl/epi/html/bolets/reportes/VIH-SIDA/InformePais_1984-2010_vih_sida.pdf

[iii] Recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, disponible en http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.pdf

[iv] http://www.medicinaoral.com/preventiva/volumenes/v1i2/90.pdf , consultado el 2 de Mayo 2012.

[v] Declaración de Estatutos de la Federación Dental Mundial (FDI. Principios Internacionales para la Profesión Odontológica. Aprobado por la Asamblea General de la FDI en Seoul, Corea, Septiembre 1997.

[vi] Declaración. de la federación Dental Internacional. Virus de Inmunodeficiencia Humana y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea. Versión marzo 2001.

[vii] Clendening C. Source Book of Medical History. New York: Dover Plublications INC, 1960.

[viii] http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf








Influencia de la Reforma Procesal Penal en el ámbito de la salud. ¿Será una amenaza para el gremio odontológico?


La reforma procesal penal es un sistema que se ha implantado gradualmente desde el año 2000 en la justicia chilena. El proceso comenzó instalándose en la IV y IX región durante ese año, para finalmente llegar a la Región Metropolitana (RM) en el 2005.

La reforma busca que el proceso judicial sea más rápido, eficiente y transparente.[1] Entre los cambios que impone, se encuentra la transformación de un proceso escrito y secreto al inicio a uno oral, donde se enfrentan las partes y el Ministerio Público o jueces del Tribunal Oral. De esta manera, la sentencia no es emitida por el juez que investiga y acusa como antes, sino que por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho. En este nuevo sistema, los fiscales y el Ministerio Público tienen la obligación de recibir a las víctimas cuando se les solicita, no como en el antiguo proceso, donde sólo se relacionaban a través de actuarios.[2] Vale la pena destacar que las víctimas que puedan demostrar que su demanda es válida podrán acceder a un defensor público gratuito asignado por el Ministerio Público.[3] 



Reglamentación de los servicios de salud. 
Los odontólogos como el resto de los profesionales de la salud, están obligados a dar acogida a las víctimas de algún hecho delictual, a no emitir juicios de valor y dar un trato de acuerdo a la magnitud y trascendencia del daño. Además se debe denunciar dentro de 24 horas, realizar informes y peritajes e incluso acudir a declarar en caso de que el fiscal lo solicite.[2]





Además de servir al proceso judicial, los odontólogos se ven expuestos a ser demandados, consecuencia de su ejercicio profesional.[4] Las víctimas dentro del marco de la reforma procesal penal se ven más inclinadas a denunciar, producto de que este sistema les ofrece abogados gratuitos y dentro de sus bases sostiene la premisa de procesos más rápidos, por lo que las causas ya no duran largos periodos sin obtener sentencias.[3] Todo esto sumado a que los odontólogos tienen fama de tener un buen pasar económico, motiva a los demandantes a buscar soluciones alternativas como compensaciones en dinero.



En este sentido, podríamos pensar que la reforma propone cambios que traen repercusiones negativas para el gremio odontológico, pero también hay que considerar que si nosotros, así como todos los profesionales de la salud, tenemos claros los límites de nuestra profesión y cuando es necesario derivar, si ponemos celoso cuidado en cada uno de los pasos propuestos y si contamos con una ficha clínica y un consentimiento firmado por el paciente que indique los procedimientos y el pronóstico del tratamiento a realizar, no deberíamos tener ningún inconveniente, y a pesar de que la demanda se lleve a cabo, será posible demostrar la inocencia del profesional.

--------------------------------------------------------------------------------------------------
[1]  Reforma Procesal Penal. Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile. http://web.minjusticia.cl/rpp/antecedentes.php
[2] Reforma procesal penal y salud. Fac Medicina, U de Chile. 2005.
http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html
[3] P. Carrasco, Responsabilidad legal profesional, Fac. Odontología, U de los Andes. 2005.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[4]http://grupointegral2012rivera.blogspot.com/2012/05/responsabilidad-profesional-y-civil-y.html

miércoles, 2 de mayo de 2012

Definir los Niveles y sus Documentos, que regulan el ejercicio profesional odontológico en Chile (Derecho Medico-Odontológico)


A continuación analizaremos cuales los niveles y documentos que regulan la profesión odontológica y cuales son los documentos necesarios para realizar la iniciación de actividades.

La relación de los profesionales de la salud, incluidos los odontólogos, con el marco legal se da en dos grandes niveles: uno específico, el que observamos en la parte forense, generalmente a instancia judicial como un juez o un fiscal; y uno general, que está presente en todos los actos cotidianos que realizamos.

En este segundo ámbito debemos considerar el “marco ético- jurídico”. En el contexto de la ética, esta abarca las primeras leyes rectoras del ejercicio médico, cuya fuerza sancionadora se encuentra en la propia conciencia. Múltiples han sido las declaraciones y congresos donde se incluye esta temática, partiendo en 1949 por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Código de Nuremberg y la Declaración de Ginebra. Ha sido tanto el interés por cautelar el cumplimiento de este principio transversal que en 1999 la Asociación Médica Mundial adoptó la resolución sobre la inclusión de la Ética y los Derechos humanos en los currículos de las escuelas de medicina a través del mundo. En Chile, nos basamos en las Normas de Conducta Ética, vigentes desde 1985.

Por otro lado, los aspectos legales son  imperativos y de no cumplirse se arriesgan sanciones judiciales. Estas disposiciones están contenidas en:
-          Constitución Política de la República.
-          Códigos: civil, penal, de procedimiento civil, procesal penal
-          Código Sanitario
-          Leyes
-          Decretos
-          Reglamentos y normas específicas

El código sanitario debe ser considerado como el principal documento legal regulador de la actividad profesional. En su actualización del año 2011, libro quinto: Del ejercicio de la medicina y profesiones afines, artículo 112, se indica que podrán desempeñar sus actividades quienes poseen título otorgado por la universidad de Chile u otra reconocida. Además se refiere a la profesión odontológica en el artículo 115, donde se expresa que podremos prestar atención odonto-estomatológica y adquirir o prescribir medicamentos. 


En el Código Penal (artículo 494, inciso 8º) se señalan las penas que deberán cumplir quienes ejerzan sin título profesional.

Por último en el Estatuto Administrativo (Ley 18834) se indica la acción del médico cirujano cuando desarrolla cargos públicos. 

Respecto a los documentos necesarios para realizar la iniciación de actividades, revisen el siguiente mapa conceptual:


Para mayor información respecto al procedimiento, revisa la siguiente presentación:


View more PowerPoint from liiilaaaw

Bibliografía:
Giocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.

Formas de Prevención de problemas para el Odontólogo en el ámbito legal


Las principales causas de inconformidad por parte de los pacientes deriva de la ausencia de aplicación de principios éticos.
El primer elemento que puede evitar problemas legales al Odontólogo es realizar un buen ejercicio de la profesión, actuando éticamente respecto al paciente y al estudio de su caso y ejecución de su tratamiento, solicitando a éste todos los exámenes atingentes con la finalidad de obtener la mejor información para así ofrecerle la mejor solución.

Un segundo punto de gran importancia legal es la generación de un Consentimiento Informado al atender a todo paciente que estipule claramente los términos de la enfermedad, el pronostico y el tratamiento que se realizará y que esto, por supuesto, lo firme el paciente de modo de tener un respaldo ante la Justicia. Respecto a este documento es importante aclarar que involucra todo un proceso en que se debe leer y explicar al paciente todo lo que se encuentra allí estipulado con un lenguaje claro adaptado a la realidad del paciente y una vez que el paciente entiende ahí recién debe firmarlo. Por lo tanto debo cerciorarme de que entienda.


Respetar el Secreto profesional que implica guardar toda información contenida en la ficha clínica de nuestro paciente a no ser que éste nos autorice a revelarla o la requiera la justicia.





Desarrollar una buena relación profesional con el paciente favoreciendo y promoviendo una comunicación respetuosa y permanente entre el profesional y el paciente o sus representates legales. En este punto destaco lo importante que es entregarle información veraz al paciente, ya que el paciente no tiene la base teórica que tiene un odontólogo en su profesión por lo tanto no podrá rebatirnos la información que le entreguemos es por esto, que debemos respetar los principios de la ética en el actuar profesional:
-          No malefieciencia: “no causar el mal” –, utilizado en Bioética, recoge un principio básico en Ética por el cual se prohíbe infligir intencionadamente daño a los demás
-          Beneficiencia “no hacer daño; y acrecentar al máximo los beneficios y disminuir los daños posibles.”
-          Autonomía : ha de reconocerse que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones; para que pueda tomar sus decisiones, este debe ser debidamente informado de la finalidad del tratamiento, de sus beneficios, riesgos y alternativas; el paciente tiene derecho a negarse a cualquier tratamiento; en el caso de que el enfermo no sea competente, debe asumir la decisión un representante legal.
-          Justicia : Se deben repartir equitativamente, sin discriminación, los recursos sanitarios existentes. (1)
Entonces, de acuerdo a esto, es deber del odontólogo determinar un diagnóstico oportuno, así como un pronóstico y plan de tratamiento acordes con las bases éticas y científicas. (2)







¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?


Ha sido difícil que las distintas sociedades enfrenten los desafíos de salud pública, sociales, políticos y éticos que plantea esta pandemia de un modo a la vez realista, científico, eficaz y respetuoso de la dignidad humana. Para algunos el Sida es considerada una enfermedad catastrófica; para otros es un problema ligado a conductas morales o sexuales de sectores minoritarios de la población, o a un actuar irresponsable, y tienden a buscar soluciones que implican un enfrentamiento represivo de los problemas. En consecuencia de ésto, se estigmatiza a algunos sectores y se tiende a su sanción.
 Sin embargo, la gravedad y masividad que esta enfermedad representa ha obligado a un enfrentamiento cada vez más ligado a  los criterios que la ciencia señala como las vías y formas más adecuadas de ser eficaces en la lucha contra su propagación y, por tanto, la necesidad de asumir en primer lugar, la necesidad de abordar su prevención, así como el ser eficientes, tanto desde un punto de vista social como económico, en la aminoración de sus efectos sociales y humanos.
 Los fenómenos de estigmatización social y prejuicios que han surgido masivamente ligados y derivados de los miedos que esta pandemia ha provocado en el mundo no han hecho más que agravar las dificultades para su enfrentamiento eficaz y oportuno, así como han profundizado fenómenos de marginación y discriminación social, donde las minorías sexuales, los pobres y las mujeres resultan particularmente afectados en su ya precaria situación social, tornándolos aún más vulnerables.

Es por estas razones que en Chile y en otras partes del mundo se han hecho leyes que amparen a aquellos que padecen o son portadores de esta enfermedad, con el fin de asegurarles a ellos, en un marco legal, una vida normal con los mismo derechos de cualquier ciudadano. 
No podemos evitar los juicios personales de cada persona sobre aquellos afectados, pero sí podemos evitar que esos juicios afecten negativamente a pacientes con VIH/SIDA.


Adjunto presentación de Slideshare desarrollando mi pregunta asignada








Objetivos 5 y 6. Pregunta 7

A continuación se presentan desarrollados los objetivos 5 y 6 del seminario número 5, sumados a la pregunta número 7. Ambos objetivos y la pregunta hacen referencia al tema de las Licencias Médicas en la Odontología. Esta ocasión, creé una presentación en slideshare, y aquí adjunto el enlace:

http://www.slideshare.net/c0n_sue/licencia-medica?from=share_email


La idea, es que a través de las diapositivas les vaya quedando más clara la idea acerca de este tema, pues, en poco tiempo más nos veremos enfrentados a él durante nuestro desarrollo profesional.
Saludos!
Espero les sirva.

¿Qué es Secreto Profesional? Nombre causas de sus rupturas

Respecto al Objetivo que me correspondió desarrollar realicé la siguiente presentación:

Secreto Profesional/ Parkes

Al desarrollar el tema y realizar una búsqueda bibliográfica me di cuenta de lo pobres que somos en Chile respecto a otros paises desarrollados y de Latinoámerica en cuanto a Legislación  en relación a la Relación Odontologo-paciente, deberes y derechos de paciente y profesional y todos los temas relacionados con atención en Salud.
Respecto al  Secreto Profesional considero que es un aspecto muy importante de la Ética profesional que debemos no solo conocer, sino que practicar ya que se basa en el respeto a la intimidad del paciente y no debemos quebrantarlo a no ser que lo exija la ley,  el Minsal, o el paciente lo autorice.  

Bibliografia:

Codigo de Deontologia Odontologica
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
Biblioteca Congreso Nacional Chile

martes, 1 de mayo de 2012

Responsabilidad Profesional y Legal y cuáles son las sanciones en cada nivel.


Debo aclarar que este tema es bastante importante para nuestro quehacer y que hay muy poca información específica y que fuentes como el colegio de dentistas de nuestro país no presentan mayor información al respecto. Para hacer más entendible y abordable el tema, además de enfocarme en lo atingente del seminario me basé principalmente en mis apuntes de la asignatura de medicina legal impartidas en nuestra facultad,  especialmente en el orden y la coherencia del texto. Espero que les sea útil.
Para poner en contexto debemos definir que entenderemos por responsabilidad legal, y que corresponde a: “ la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal"[i]. Además podemos incorporar el concepto de asumir los propios actos definiéndose como  el deber jurídico que supone reconocer una acción u omisión como propia y sufrir las consecuencias jurídicas. Desprendiéndose a partir de ésta responsabilidad legal la responsabilidad profesional, la cual se refiere  principalmente a la condición fundamental para el ejercicio de la actividad para la que –el profesional en cuestión-  ha sido capacitado y cuya incorrecta aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que ésta le formule. [ii]

                Existen distintos tipos de responsabilidad Profesional
-Responsabilidad administrativa: Este tipo de responsabilidad se deriva de la relación laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos  profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o civil sino ante la administración pública o privada
-Responsabilidad penal: esta existe cuando el comportamiento efectuado se constitutivo de un delito o falta
-Responsabilidad civil: cuando se ha producido un daño o perjuicio y, de forma genérica, sus consecuencias son :
a)     La restitución.
b)     La reparación.
c)     La indemnización.
Relacionándolo con la responsabilidad profesional  se considerará delito médico al hacer abuso de la condición de profesional, actuando ésta como un agravante de la falta. Por ejemplo si la secretaria escribe una licencia falsa será distinto  a que el odontólogo la escriba, si bien recibe la misma sanción la gravedad es la que aumenta
- Cuasidelito médico: Es un delito con otra connotación. A los ojos del derecho existen dos formas de conducta o voluntad reprochables en una persona capaz.[iii]
DOLO:
-          forma de voluntad reprochable.
-          En ella si hay intención de por medio de lograr algo.
-          Implica malicia, mala intención y premeditación.
Por ejemplo: Emitir licencias falsas.
CULPA
-          forma de voluntad reprochable
-          no implica intencionalidad, sin embargo conduce a un resultado o efecto no deseado
-          actuar con culpa es actuar con:

Negligencia: Hacer menos de lo que se debe
•       Conduce al resultado no deseado por falta de previsión, o no consideración de que pudiera ocurrir.
•       Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse.
•       Se hace menos de lo que se debe.
o   Ej: hacer extracciones y no suturar; realizar procedimientos sin cumplir los protocolos.
Imprudencia: es hacer de más
•   Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria, exagerada, sin prever los peligros concomitantes.
•   Se define también como realizar procedimientos innecesarios o sobre los cuales no se tiene mucha habilidad (también podría ser el significado de impericia).
•   Se hace más de lo que debió haberse hecho.
Impericia: inhabilidad, incompetencia
•   Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió hacerse.
•   Revela ineptitud, ignorancia, incompetencia, inhabilidad.

Entonces frente a la ley nosotros podemos cometer actos dolosos y actos culposos.
Los actos dolosos son los típicamente delictuales; En cambio, los actos culposos señalados, son considerados  verdadera responsabilidad del profesional
Esto queda patente en el artiulo 490 y 491 del codio penal de la república Dispuestos a continuación
Art. 490 El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2 Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando importare simple delito.
Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.[iv]

Para que exista una responsabilidad verdaderamente profesional, verdaderamente culposa, deben darse las siguientes condiciones:
-       Título del profesional
-       Acto propio del quehacer profesional
-       Daño objetivable, demostrable; puede ser un daño psíquico, pero que pueda ser objetivado
-       Actuación debe ser culposa (culpa) no dolosa.
-       Relación causa-efecto



[i] Real Academia de la Lengua española, 2012 diccionario virtual http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=responsabilidad
[ii] Lopez E, Introduccion a la responsabilidad civil. UNT 2004. P 11- 20
[iii] Monografía, Responsabilidad Profesional - Análisis General y Criterios, http://www.monografias.com/trabajos5/respro/respro.shtml
[iv] Código Penal de la República de Chile

Mapa conceptual que sintetiza lo expuesto

• Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable

Los tópicos a abordar son:
 • Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional (objetivo 3) 
 • Ficha clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable (objetivo 4)
 • ¿Qué es la ficha clínica?
 • ¿A quién le pertenece la ficha clínica, al dentista o al paciente? y
 • Elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica 


Conocer los documentos necesarios durante el ejercicio profesional


 Los profesionales de la salud nunca debemos olvidar que nuestro ejercicio profesional esta ligado a un conjunto de normas legales que lo regulan y por ende todo nuestro quehacer debe estar regido por dichas normas. Existen además documentos que nos amparan en casos de responsabilidad médica y legal en los que nos podamos ver envueltos en un futuro próximo. Dentro de dichos documentos que rigen la práctica odontológica se encuentran: Ficha clínica, Licencia Medica y Receta Medica. El concepto de Ficha Clínica será analizado en esta entrada, mientras que licencia médica y receta médica serán analizados en la entrada de Consuelo Peña.






 Ficha Clínica y su importancia para el ejercicio profesional responsable

La Ficha o Historia Clínica para efectos operativos, se entiende como el conjunto de los formularios en los cuales se registran en forma detallada y ordenadas todos los datos relativos a la Salud de una persona (1). Desde el punto de vista de la legislación y ética, se define la historia clínica como un documento fundamental en que se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes (2).
Al ser un conjunto de soportes que sirven para la recolección, transmisión y conservación de la información relativa al estado de salud o de enfermedad de toda persona atendida en el centro de salud, adquiere gran importancia para el ejercicio profesional. Así, se convierte en el medio básico que habilita la correcta comunicación y la actuación eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes (3)
La historia clínica tiene importancia en la labor asistencial que está reconocida como un derecho del paciente y como un deber y un derecho del médico que debe llevar a cabo con el tiempo y los medios necesarios para redactarla. El médico que no realiza la historia clínica del paciente está incurriendo en falta disciplinaria con una sanción de multa, y está cometiendo una negligencia médica que, de ocasionar un daño al paciente, da lugar al nacimiento de responsabilidad profesional civil y, por qué no, también penal (4).


¿Que es la Ficha Clínica?

Se define la historia clínica como el «documento médico en donde quedan registrados todos los actos médicos realizados con el paciente, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia» (4).  Es de vital importancia que ésta sea llenada de forma acuciosa, ordenada y sin omisión de datos relevantes pues esto indica el cuidado y esmero que pone el profesional lo cual siempre es positivo en la valoración de los casos de demandas por responsabilidad médica.

La historia clínica debe cumplir con ciertas características que le brindan validez como documento medico-legal, los cuales se verán en la siguiente presentación.


Requisitos de una correcta ficha clinica

View more presentations from sebaperry.

¿A quien pertenece la ficha clínica, al dentista o al paciente?

Existe un trabajo realizado por Vacarezza, Ricardo (5) en que se realiza un análisis acerca de la “pertenencia” de la ficha clínica desde el punto de vista de los principios bioéticos que rigen el comportamiento médico y del personal sanitario.
En él se hace referencia principalmente al principio bioético de beneficencia en donde “si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque persigue el bien del paciente (5)”
Concuerdo plenamente con lo planteado por el autor en este trabajo pues la existencia de la Ficha Clínica tiene su base en el hecho que permite no olvidar ningún detalle de relevancia en cuanto a la condición que presenta el paciente y permite que sea constantemente actualizada por cada uno de los profesionales que intervengan en un paciente determinado. Por lo tanto, la ficha clínica le pertenece al médico o dentista  o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
Si bien, se podría afirmar que por el derecho de acceso a la información que tiene un paciente (sustentado en el principio de autonomía) podría éste requerir la información de su ficha clínica, existen  en el paper dos argumentos que refutan esta afirmación:

¡)  El primero se refiere a que  una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a la información contenida en el documento.  A ningún paciente se le niega el acceso a la información de la ficha pero eso no implica que tenga libre acceso al documento mismo.
ii) El segundo dice que no se puede afirmar que el acceso al documento Ficha Clínica esté inserto dentro del derecho a la información, porque este derecho, y su contrapartida, el deber de información que el médico tiene, forma parte de un "proceso" que se debe ir desarrollando en forma gradual dentro de la relación médico-paciente.

De acuerdo a lo expuesto, se dan argumentos suficientes para afirmar que la ficha clínica pertenece al medico o dentista o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentre el paciente y no al paciente.

Carácter Legal y elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica

En el aspecto legal tenemos diferentes leyes para supervisar el manejo de la ficha clínica (5):

                La ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc.". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".
                El Código Sanitario, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".
                El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".
                El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865, en su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".
                Finalmente el Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".


En conclusión, hemos conocido cuáles son los documentos necesarios durante el ejercicio profesional odontológico, como son la Ficha Clínica, Licencia médica y receta médica.
La Ficha Clínica debe cumplir con ciertos requisitos pues esta sustentada en el principio bioético de beneficencia: busca el bien del paciente y por lo tanto demuestra el esmero del profesional en la recopilación de información para llegar a un diagnóstico y pronóstico acertado.
Hemos revisado además los argumentos que demuestran que la ficha clínica pertenece al dentista o medico o institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
Finalmente, hemos revisado los aspectos jurídicos relacionados a la ficha clínica y a los cuales debemos regirnos quienes formamos parte del equipo de salud.
  
BIBLIOGRAFIA

(        (1)    El Departamento de Registros Médicos: guía para su organización. O.P.S. pág. 19.
(2) Odontología legal y forense; Vicente Moya P., Bernabé Roldan G., José Antonio Sánchez S.; Ed. Masson; 1994; págs. 75-83
(3) El uso de la historia clínica en los hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Reglamento se uso de la Historia Clínica. Disponible en http://www.osakidetza.euskadi.net/v19hbas0005/es/contenidos/informacion/hbas_ad_comision_normativa/es_hbas/adjuntos/reglamento_uso_historia_clinica.pdf
(4) Criado, M. Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112: 24-28. Disponible en: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf
(5) Vacarezza R, Núñez E. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica?. Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017