jueves, 3 de mayo de 2012

¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?


La querellas y demandas en contra de profesionales de la salud,  prácticamente no se conocen antes del año 1980, posterior a esta fecha se produjo un aumento  progresivo. Los peritajes por responsabilidad médica del servicio médico legal, revelan que en los últimos siete años, los médicos presentan un 80% de querellas, los odontólogos un 10% y el 10% restante por otros profesionales de la salud.([i])

Existe un porcentaje importante de demandas que se producen por el comentario de otro médico (12 %), en ese sentido y basado en estos datos, debe haber prudencia al  ejercer un juicio o comentario ya que,  nunca se conocen  todos los antecedentes de un paciente tratado por otro colega, el profesional que ejerce juicio no es el primero en evaluar, por ello no sabe las condiciones iniciales del paciente, los recursos disponibles, si el paciente ha seguido o no las indicaciones, entre otros;  por lo tanto es imprescindible contar con todos los antecedentes, o comunicarse con el colega afectado para conocer todos los antecedentes del caso, ya que no menos importante es el hecho de que el colega que ejerce opinión o juicio puede ser probablemente citado como testigo en un eventual juicio.

Estadísticamente, un profesional medico u/o dentista recién recibido, tenia posibilidades de 1 a 2 querellas en 40 años de carrera. Eso era en un principio, ahora se habla de 3 incluso 4 querella en ese periodo.
 Las querellas por sistema de salud afectan casi por igual a servicios públicos y privados
-       9% sistema FF.AA.
-       39% sistema público
-       52% sistema privado

En general las especialidades odontológicas más afectadas son:
o    Cirugía maxilofacial
o    Implantología
o    Endodoncia
o    En el último periodo ha aparecido fuertemente la Odontología Estética.
Ante esto las principales querellas contra odontólogos abarcan la malapraxis, mala relación odontólogo-paciente, ejercicio sin especialización, actuar antiético del odontólogo y costos elevados en tratamientos.
Por otra parte se intentan crear juicios contra odontólogos para lucrar existiendo en la actualidad abogados especializados en juicios contra médicos y odontólogos. Es preciso mencionar que existen pacientes que lo que buscan con las demandas, es lucrar, llevando a juicio a un odontólogo sin argumentos.

Efectos de las querellas:([ii])
El 90% de los casos resulta a favor del profesional, medico o dentista y el 10% resulta a favor del paciente. Hoy en día los abogados buscan elevar ese 10% a un 25% y favorecer a los pacientes; ya no solo se querellan contra el profesional sino también en contra del director del establecimiento
Pero globalmente, siempre se pierde aunque uno gane la querella. Las desventajas de una querella para el profesional son:
Ø  sensación de temor: mundo desconocido, los procesos pueden durar bastante tiempo, hasta años-
Ø  citaciones: bajo apercibimiento de arresto;  si uno no va a las citaciones es arrestado.
Ø  nos vemos presentados a órdenes: de embargo de bienes para responder en caso de indemnizaciones, arraigo, detención (cuando uno no se presenta a las citaciones).
Ø  lenguaje de las querellas descalificador, fuerte en contra de nosotros.
 Si llegamos a ser procesados, las sanciones a que nos vemos enfrentados son:
·          civiles: indemnizar a los pacientes,  hay que pagar.
·          penales: cárcel, aunque no estemos presos efectivamente, tenemos que ir a firmar.
·          sociales: prestigio, esto lleva a un costo moral, donde inclusive hay profesionales que deciden dejar de ejercer.


[i] RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL. Patricio Carrasco Tapia. 2005. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[ii] Clase Teórica Medicina Legal Noviembre 2011. Responsabilidad legal y ejercicio de profesiones de la salud. Prof. Dr. Luis Ciocca Gómez. Jefe área Medicina Legal, Facultad de Odontología. Universidad de Chile.

¿Qué es Lex Artis?



La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se define como:

“La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se prestó la atención”.[i]

Dado la gran variabilidad y complejidad de factores que rodean a una condición clínica concreta, algunos dependientes del profesional, otros de las condiciones particulares del paciente y finalmente factores circunstanciales, no es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto. Por eso se habla de Lex Artis Medica, en que en este caso, el odontólogo a través de un proceso de deliberación aplica con prudencia a la situación clínica concreta.
Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.

La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación de enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias farmacológicas, no exentas de riesgo, pero que propenden hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al paciente a este “riesgo permitido” si está en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje terminará evaluando.

La Lex Artis Medica  o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos  que el médico en posesión de conocimientos,  habilidades y destrezas  debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.[ii]

El ejercicio profesional, no termina en la sola competencia de la toma de decisiones frente a una situación clínica determinada. Lo anterior seria reducir el acto médico a la idea de la aplicación del conocimiento del experto en una determinada área del saber.
Hay además actitudes de alto valor moral, que deben acompañar a todo acto médico.
El actuar profesional debe ser enriquecido con virtudes como la benevolencia, la compasión, el respeto a la autonomía del paciente, el cuidado, la sinceridad, el conocer responsablemente los límites de su capacidad y sobre todo la prudencia en su actuar. 

Estas virtudes que deben acompañar al acto médico no se enseñan en los textos sino que deben ser cultivadas por el profesional a lo largo de su vida. La relación clínica adornada con estas virtudes transforman al profesional de un odontólogo competente en un odontólogo bueno, en que además de actuar como un experto actúa como agente moral.



[i]RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL. Patricio Carrasco Tapia. 2005. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[ii] DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: VICENTE ACOSTA RAMÍREZ, EDITORIAL JURIDICA DE CHILE 1990.

Responsabilidades del odontólogo en relación con una persona con VIH/SIDA




Más de 33,2 millones de personas alrededor del mundo viven con el VIH/SIDA. En América Latina cerca de 1,6 millones de adultos y niños son portadores [i]. El análisis de la incidencia acumulada, de los años 1986 al 2010, considera un total de 23.997 casos de VIH/SIDA en Chile.[ii]

Esta situación debe alertar a los profesionales de la salud, especialmente a los odontólogos a tomar medidas con relación a la salud bucal de estas personas. La Salud Bucal es un componente muy importante del manejo de las personas que viven con VIH. Una mala o pobre función del aparato estomatognático, en especial de la dentición, puede afectar adversamente en la calidad de vida, complicar el manejo de las condiciones médicas, y crear o exacerbar problemas nutricionales y/o sicológicos. La salud oral también afecta a la adherencia del tratamiento antirretroviral (ARV), ya que cuando la cavidad oral se encuentra comprometida, ya sea por la presencia de dolor, incomodidad o disfuncionalidad, el mantener la adherencia a los regímenes de ARV se dificulta. [iii]

Las manifestaciones orales son comunes en las personas con VIH. Según algunas estimaciones más del 90% de las personas que viven con VIH han presentado, al menos, una manifestación oral relacionada con VIH en el curso de su enfermedad [iii]. Debemos considerar nuestro importante rol en la detección precoz de la enfermedad por las manifestaciones orales que ésta tiene y también conocer los efectos que los medicamentos utilizados en la terapia puedan tener a nivel oral.

El carácter estigmatizante de la enfermedad y el miedo al contagio durante la práctica odontológica, es la principal razón que aluden los profesionales de la odontología, para rechazar la atención a estas personas.

Estudios sobre la actitud de los odontólogos y estudiantes de odontología, para atender a estos pacientes reportan que la falta de disposición para atenderlos se hace más evidente a medida que el estudiante de odontología avanza en estudios. Otros estudios indican que factores como los años de ejercicio, la sobre estimación del riesgo de transmisión y el uso correcto de los procedimientos de rutina sobre control y prevención de la enfermedad, influyen en la negativa del profesional para prestar servicio odontológico. Se ha reportado también, que los odontólogos con mejor disposición para utilizar las medidas de control de infección, son los del género femenino y los jóvenes. [iv]

Si bien existen leyes que resguardan los derechos de los pacientes VIH/SIDA en aspectos laborales, educacionales y de salud, está presente aún la discriminación y marginación por parte de la sociedad, incluyendo al personal de la salud. Considerando la discriminación sufrida por las personas con VIH/SIDA, la Federación Dental Internacional (FDI) propuso una serie de lineamientos éticos entre los cuales manifiesta el deber que tiene el odontólogo, como profesional de la salud, a salvaguardar la salud oral de todos sus pacientes independientemente de su condición individual. Sin embargo el odontólogo puede negarse a tratar a un paciente por conductas rebeldes y de no cooperación, problemas financieros y de personalidad, así como por carencia de equipos, lo cual dificultaría la continuidad del tratamiento, pero nunca podrá negarse a realizar emergencias, por razones humanitarias o en caso donde las leyes del país dicten lo contrario. [v]

Basándose en el principio bioético de justicia la FDI emite una Declaración en noviembre del 2000, referente al VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea la cual determina: “No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección". [vi]

En el año 2002, código de la ADA, determina “Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuenta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el médico tratante". [vii]

Tenemos que considerar al paciente VIH/SIDA, como a cualquier otro paciente ya que las normas básicas de bioseguridad deben ser practicadas antes, durante y después de la atención, sin importar la serología del paciente. Teniendo estos cuidados básicos podemos prevenir accidentes laborales y disminuir al mínimo los riesgos de contagio durante la atención odontológica. No olvidemos nuestro importante rol, aparte del mencionado anteriormente, si no que también es importante que no discriminemos a estos pacientes ya que también podemos ejercer un papel en la prevención y progresión de la enfermedad al evitar que ellos desistan de buscar atención por miedo al rechazo y estigma. Debemos generar un espacio favorable de atención en que el paciente se sienta con la confianza de decirnos que es portador, cree serlo o padece la enfermedad y no sienta que tiene que mentir para acceder a un servicio de salud que debería tener por derecho.



Una forma de prevenir es no discriminar y no discriminar es una forma de prevenir [viii]
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[i] Situación de la epidemia de SIDA. Resumen Mundial, Diciembre 2007. Onusida/o727S/JC1322S [serial on the Internet]. 2007 Dec [consultado 2008 Enero 18]. Disponible en: http://data.unaids.org/pub/epislides/2007/2007_epiupdate_es.pdf.

[ii] http://epi.minsal.cl/epi/html/bolets/reportes/VIH-SIDA/InformePais_1984-2010_vih_sida.pdf

[iii] Recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, disponible en http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.pdf

[iv] http://www.medicinaoral.com/preventiva/volumenes/v1i2/90.pdf , consultado el 2 de Mayo 2012.

[v] Declaración de Estatutos de la Federación Dental Mundial (FDI. Principios Internacionales para la Profesión Odontológica. Aprobado por la Asamblea General de la FDI en Seoul, Corea, Septiembre 1997.

[vi] Declaración. de la federación Dental Internacional. Virus de Inmunodeficiencia Humana y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea. Versión marzo 2001.

[vii] Clendening C. Source Book of Medical History. New York: Dover Plublications INC, 1960.

[viii] http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf








Influencia de la Reforma Procesal Penal en el ámbito de la salud. ¿Será una amenaza para el gremio odontológico?


La reforma procesal penal es un sistema que se ha implantado gradualmente desde el año 2000 en la justicia chilena. El proceso comenzó instalándose en la IV y IX región durante ese año, para finalmente llegar a la Región Metropolitana (RM) en el 2005.

La reforma busca que el proceso judicial sea más rápido, eficiente y transparente.[1] Entre los cambios que impone, se encuentra la transformación de un proceso escrito y secreto al inicio a uno oral, donde se enfrentan las partes y el Ministerio Público o jueces del Tribunal Oral. De esta manera, la sentencia no es emitida por el juez que investiga y acusa como antes, sino que por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho. En este nuevo sistema, los fiscales y el Ministerio Público tienen la obligación de recibir a las víctimas cuando se les solicita, no como en el antiguo proceso, donde sólo se relacionaban a través de actuarios.[2] Vale la pena destacar que las víctimas que puedan demostrar que su demanda es válida podrán acceder a un defensor público gratuito asignado por el Ministerio Público.[3] 



Reglamentación de los servicios de salud. 
Los odontólogos como el resto de los profesionales de la salud, están obligados a dar acogida a las víctimas de algún hecho delictual, a no emitir juicios de valor y dar un trato de acuerdo a la magnitud y trascendencia del daño. Además se debe denunciar dentro de 24 horas, realizar informes y peritajes e incluso acudir a declarar en caso de que el fiscal lo solicite.[2]





Además de servir al proceso judicial, los odontólogos se ven expuestos a ser demandados, consecuencia de su ejercicio profesional.[4] Las víctimas dentro del marco de la reforma procesal penal se ven más inclinadas a denunciar, producto de que este sistema les ofrece abogados gratuitos y dentro de sus bases sostiene la premisa de procesos más rápidos, por lo que las causas ya no duran largos periodos sin obtener sentencias.[3] Todo esto sumado a que los odontólogos tienen fama de tener un buen pasar económico, motiva a los demandantes a buscar soluciones alternativas como compensaciones en dinero.



En este sentido, podríamos pensar que la reforma propone cambios que traen repercusiones negativas para el gremio odontológico, pero también hay que considerar que si nosotros, así como todos los profesionales de la salud, tenemos claros los límites de nuestra profesión y cuando es necesario derivar, si ponemos celoso cuidado en cada uno de los pasos propuestos y si contamos con una ficha clínica y un consentimiento firmado por el paciente que indique los procedimientos y el pronóstico del tratamiento a realizar, no deberíamos tener ningún inconveniente, y a pesar de que la demanda se lleve a cabo, será posible demostrar la inocencia del profesional.

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[1]  Reforma Procesal Penal. Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile. http://web.minjusticia.cl/rpp/antecedentes.php
[2] Reforma procesal penal y salud. Fac Medicina, U de Chile. 2005.
http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html
[3] P. Carrasco, Responsabilidad legal profesional, Fac. Odontología, U de los Andes. 2005.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[4]http://grupointegral2012rivera.blogspot.com/2012/05/responsabilidad-profesional-y-civil-y.html

miércoles, 2 de mayo de 2012

Definir los Niveles y sus Documentos, que regulan el ejercicio profesional odontológico en Chile (Derecho Medico-Odontológico)


A continuación analizaremos cuales los niveles y documentos que regulan la profesión odontológica y cuales son los documentos necesarios para realizar la iniciación de actividades.

La relación de los profesionales de la salud, incluidos los odontólogos, con el marco legal se da en dos grandes niveles: uno específico, el que observamos en la parte forense, generalmente a instancia judicial como un juez o un fiscal; y uno general, que está presente en todos los actos cotidianos que realizamos.

En este segundo ámbito debemos considerar el “marco ético- jurídico”. En el contexto de la ética, esta abarca las primeras leyes rectoras del ejercicio médico, cuya fuerza sancionadora se encuentra en la propia conciencia. Múltiples han sido las declaraciones y congresos donde se incluye esta temática, partiendo en 1949 por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Código de Nuremberg y la Declaración de Ginebra. Ha sido tanto el interés por cautelar el cumplimiento de este principio transversal que en 1999 la Asociación Médica Mundial adoptó la resolución sobre la inclusión de la Ética y los Derechos humanos en los currículos de las escuelas de medicina a través del mundo. En Chile, nos basamos en las Normas de Conducta Ética, vigentes desde 1985.

Por otro lado, los aspectos legales son  imperativos y de no cumplirse se arriesgan sanciones judiciales. Estas disposiciones están contenidas en:
-          Constitución Política de la República.
-          Códigos: civil, penal, de procedimiento civil, procesal penal
-          Código Sanitario
-          Leyes
-          Decretos
-          Reglamentos y normas específicas

El código sanitario debe ser considerado como el principal documento legal regulador de la actividad profesional. En su actualización del año 2011, libro quinto: Del ejercicio de la medicina y profesiones afines, artículo 112, se indica que podrán desempeñar sus actividades quienes poseen título otorgado por la universidad de Chile u otra reconocida. Además se refiere a la profesión odontológica en el artículo 115, donde se expresa que podremos prestar atención odonto-estomatológica y adquirir o prescribir medicamentos. 


En el Código Penal (artículo 494, inciso 8º) se señalan las penas que deberán cumplir quienes ejerzan sin título profesional.

Por último en el Estatuto Administrativo (Ley 18834) se indica la acción del médico cirujano cuando desarrolla cargos públicos. 

Respecto a los documentos necesarios para realizar la iniciación de actividades, revisen el siguiente mapa conceptual:


Para mayor información respecto al procedimiento, revisa la siguiente presentación:


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Bibliografía:
Giocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.