jueves, 3 de mayo de 2012

Influencia de la Reforma Procesal Penal en el ámbito de la salud. ¿Será una amenaza para el gremio odontológico?


La reforma procesal penal es un sistema que se ha implantado gradualmente desde el año 2000 en la justicia chilena. El proceso comenzó instalándose en la IV y IX región durante ese año, para finalmente llegar a la Región Metropolitana (RM) en el 2005.

La reforma busca que el proceso judicial sea más rápido, eficiente y transparente.[1] Entre los cambios que impone, se encuentra la transformación de un proceso escrito y secreto al inicio a uno oral, donde se enfrentan las partes y el Ministerio Público o jueces del Tribunal Oral. De esta manera, la sentencia no es emitida por el juez que investiga y acusa como antes, sino que por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho. En este nuevo sistema, los fiscales y el Ministerio Público tienen la obligación de recibir a las víctimas cuando se les solicita, no como en el antiguo proceso, donde sólo se relacionaban a través de actuarios.[2] Vale la pena destacar que las víctimas que puedan demostrar que su demanda es válida podrán acceder a un defensor público gratuito asignado por el Ministerio Público.[3] 



Reglamentación de los servicios de salud. 
Los odontólogos como el resto de los profesionales de la salud, están obligados a dar acogida a las víctimas de algún hecho delictual, a no emitir juicios de valor y dar un trato de acuerdo a la magnitud y trascendencia del daño. Además se debe denunciar dentro de 24 horas, realizar informes y peritajes e incluso acudir a declarar en caso de que el fiscal lo solicite.[2]





Además de servir al proceso judicial, los odontólogos se ven expuestos a ser demandados, consecuencia de su ejercicio profesional.[4] Las víctimas dentro del marco de la reforma procesal penal se ven más inclinadas a denunciar, producto de que este sistema les ofrece abogados gratuitos y dentro de sus bases sostiene la premisa de procesos más rápidos, por lo que las causas ya no duran largos periodos sin obtener sentencias.[3] Todo esto sumado a que los odontólogos tienen fama de tener un buen pasar económico, motiva a los demandantes a buscar soluciones alternativas como compensaciones en dinero.



En este sentido, podríamos pensar que la reforma propone cambios que traen repercusiones negativas para el gremio odontológico, pero también hay que considerar que si nosotros, así como todos los profesionales de la salud, tenemos claros los límites de nuestra profesión y cuando es necesario derivar, si ponemos celoso cuidado en cada uno de los pasos propuestos y si contamos con una ficha clínica y un consentimiento firmado por el paciente que indique los procedimientos y el pronóstico del tratamiento a realizar, no deberíamos tener ningún inconveniente, y a pesar de que la demanda se lleve a cabo, será posible demostrar la inocencia del profesional.

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[1]  Reforma Procesal Penal. Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile. http://web.minjusticia.cl/rpp/antecedentes.php
[2] Reforma procesal penal y salud. Fac Medicina, U de Chile. 2005.
http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-la-salud-.html
[3] P. Carrasco, Responsabilidad legal profesional, Fac. Odontología, U de los Andes. 2005.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[4]http://grupointegral2012rivera.blogspot.com/2012/05/responsabilidad-profesional-y-civil-y.html

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