jueves, 3 de mayo de 2012

¿Qué es Lex Artis?



La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se define como:

“La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se prestó la atención”.[i]

Dado la gran variabilidad y complejidad de factores que rodean a una condición clínica concreta, algunos dependientes del profesional, otros de las condiciones particulares del paciente y finalmente factores circunstanciales, no es posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto. Por eso se habla de Lex Artis Medica, en que en este caso, el odontólogo a través de un proceso de deliberación aplica con prudencia a la situación clínica concreta.
Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.

La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación de enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias farmacológicas, no exentas de riesgo, pero que propenden hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al paciente a este “riesgo permitido” si está en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje terminará evaluando.

La Lex Artis Medica  o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos  que el médico en posesión de conocimientos,  habilidades y destrezas  debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.[ii]

El ejercicio profesional, no termina en la sola competencia de la toma de decisiones frente a una situación clínica determinada. Lo anterior seria reducir el acto médico a la idea de la aplicación del conocimiento del experto en una determinada área del saber.
Hay además actitudes de alto valor moral, que deben acompañar a todo acto médico.
El actuar profesional debe ser enriquecido con virtudes como la benevolencia, la compasión, el respeto a la autonomía del paciente, el cuidado, la sinceridad, el conocer responsablemente los límites de su capacidad y sobre todo la prudencia en su actuar. 

Estas virtudes que deben acompañar al acto médico no se enseñan en los textos sino que deben ser cultivadas por el profesional a lo largo de su vida. La relación clínica adornada con estas virtudes transforman al profesional de un odontólogo competente en un odontólogo bueno, en que además de actuar como un experto actúa como agente moral.



[i]RESPONSABILIDAD LEGAL PROFESIONAL. Patricio Carrasco Tapia. 2005. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
[ii] DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: VICENTE ACOSTA RAMÍREZ, EDITORIAL JURIDICA DE CHILE 1990.

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