La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar,
pero en términos generales se define como:
“La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con
su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y
que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo.
Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención
médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que
en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado,
este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad
médica nacional e internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en
casos similares. Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza la
prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se prestó
la atención”.[i]
Dado la gran variabilidad y
complejidad de factores que rodean a una condición clínica concreta, algunos
dependientes del profesional, otros de las condiciones particulares del
paciente y finalmente factores circunstanciales, no es posible aplicar la misma
normativa en todos los casos, sino que estas deben adecuarse al caso concreto.
Por eso se habla de Lex Artis Medica, en que en este caso, el odontólogo a
través de un proceso de deliberación aplica con prudencia a la situación
clínica concreta.
Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser
evaluado un profesional no será la misma para el médico u odontólogo General de
Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la medicina o la
odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una
clínica privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de
recursos.
La lex artis determina la forma en que cualquier
profesional promedio habría actuado enfrentado a las mismas circunstancias,
evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación de
enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias
farmacológicas, no exentas de riesgo, pero que propenden hacia un bien
superior, tenemos la facultad de someter al paciente a este “riesgo permitido”
si está en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje
terminará evaluando.
La Lex
Artis Medica o “estado del arte medico”
no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de
conocimientos, habilidades y
destrezas debe aplicarlos diligentemente
en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas
por sus pares.[ii]
El ejercicio profesional, no termina
en la sola competencia de la toma de decisiones frente a una situación clínica
determinada. Lo anterior seria reducir el acto médico a la idea de la
aplicación del conocimiento del experto en una determinada área del saber.
Hay además actitudes de alto valor
moral, que deben acompañar a todo acto médico.
El actuar profesional debe ser
enriquecido con virtudes como la benevolencia, la compasión, el respeto a
la autonomía del paciente, el cuidado, la sinceridad, el conocer
responsablemente los límites de su capacidad y sobre todo la prudencia en su
actuar.
Estas virtudes que deben acompañar al acto médico no se enseñan en los
textos sino que deben ser cultivadas por el profesional a lo largo de su vida. La
relación clínica adornada con estas virtudes transforman al profesional de un odontólogo
competente en un odontólogo bueno, en que además de actuar como un experto
actúa como agente moral.
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