Las principales causas de inconformidad por parte de los
pacientes deriva de la ausencia de aplicación de principios éticos.
El primer elemento que puede evitar problemas legales al Odontólogo
es realizar un buen ejercicio de la profesión, actuando éticamente respecto al paciente y al estudio de su caso y ejecución de su tratamiento, solicitando a éste todos los exámenes atingentes con la finalidad de obtener la mejor información para así ofrecerle la mejor solución.
Un segundo punto de gran importancia legal es la generación
de un Consentimiento Informado al atender a todo paciente que estipule
claramente los términos de la enfermedad, el pronostico y el tratamiento que se
realizará y que esto, por supuesto, lo firme el paciente de modo de tener un
respaldo ante
Respetar el Secreto profesional que implica guardar toda información
contenida en la ficha clínica de nuestro paciente a no ser que éste nos
autorice a revelarla o la requiera la justicia.
Desarrollar una buena relación profesional con el paciente
favoreciendo y promoviendo una comunicación respetuosa y permanente entre el
profesional y el paciente o sus representates legales. En este punto destaco lo
importante que es entregarle información veraz al paciente, ya que el paciente
no tiene la base teórica que tiene un odontólogo en su profesión por lo tanto
no podrá rebatirnos la información que le entreguemos es por esto, que debemos
respetar los principios de la ética en el actuar profesional:
-
No malefieciencia: “no causar el mal” –, utilizado en
Bioética, recoge un principio básico en Ética por el cual se prohíbe infligir
intencionadamente daño a los demás
-
Beneficiencia “no hacer daño; y acrecentar al máximo
los beneficios y disminuir los daños posibles.”
-
Autonomía : ha de reconocerse
que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones; para que
pueda tomar sus decisiones, este debe ser debidamente informado de la finalidad
del tratamiento, de sus beneficios, riesgos y alternativas; el paciente tiene
derecho a negarse a cualquier tratamiento; en el caso de que el enfermo no sea
competente, debe asumir la decisión un representante legal.
-
Justicia : Se deben repartir equitativamente, sin
discriminación, los recursos sanitarios existentes. (1)
Entonces, de acuerdo a esto, es
deber del odontólogo determinar un diagnóstico oportuno, así como un pronóstico
y plan de tratamiento acordes con las bases éticas y científicas. (2)


Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarRevisando la bibliografía de seminario, existen puntos que me parecieron interesantes para agregar a esta publicación referente a la relación odontólogo-paciente como forma de prevención de querellas, los cuales aparecen en el libro “Odontología Medico-Legal” del Dr. Luis Ciocca (1).
ResponderEliminara) Recinto clínico digno: debe cumplir con todas las normas establecidas por el Ministerio de Salud, pues la consulta en la cual se va a realizar una atención profesional es por lo general visto por el paciente antes de que conozca al dentista
b) Manejo correcto del paciente: considerar todos los requerimientos médicos del paciente. Realizar premedicaciones, estudio minucioso tanto sistémico como del problema odontológico específico, entregar indicaciones post-tratamiento.
c) Entregar información adecuada y oportuna sin generar falsas expectativas en los pacientes
d) Consentimiento informado: En cuanto a este punto me parece muy importante acotar que sea cual sea el status legal que tenga el consentimiento informado, éste no exime al tratante de su responsabilidad frente a la ley pues una actuación culposa será sancionada de todas maneras independiente que el paciente haya firmado el documento que autorizó el actuar del profesional.
Finalmente, quisiera adjuntarles un paper acerca de un estudio transversal descriptivo que se realizó a odontólogos en Brasil cuyo objetivo fue evaluar el conocimiento, prácticas y actitudes del cirujano-dentista frente al Consentimiento Informado (2).Los resultados sugieren que la mayoría de los cirujanos-dentistas presenta deficiencia al que se refiere al conocimiento acerca del CI, mientras otros desconocen totalmente el tema.
Por lo tanto, es de vital importancia tener en consideración el real valor del consentimiento informado pues en mi experiencia personal he podido percatarme que en la práctica profesional odontológica no suele ser tomado muy en cuenta por los odontólogos a la hora de informar el diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento a los pacientes.
(1) Ciocca, Luis. “Odontología Médico-Legal”, 1° edición 2010, Cap. 61, pp [423-431]
(2) GARBIN, C.A.S.; GARBIN, A.J.I.; SALIBA, N.A.; ZINA, L.G.; GONÇALVES, P.E. El Consentimiento Informado en la Clínica Odontológica, Acta Odontológica Venezolana - VOLUMEN 45 Nº 1 / 2007 Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2009000100013
Encuentro pertinente agregar también el hecho de no dejar abandonado al paciente, vale decir, no dejarlo a la deriva. Darle soluciones pertinentes según el modelo biopsico social y si se nos presenta una eventualidad (fracaso o error) acompañarlo durante el proceso,no olvidar que una buana comunicación con el paciente más un buen "raport", nos permitirán crear un clima de confianza mutua y nos ayudará a evitar problemas.
ResponderEliminar